viernes, 9 de mayo de 2014


Desde la AMPA Río Huerva del CPEIP Foro Romano condenamos sin paliativos los hechos acaecidos a las puertas de nuestro colegio el pasado lunes 5 de mayo.

 
Según nuestra información, cuando los alumnos del primer turno del servicio de autobús llegaron al centro, hacia las 09:30, se leyó una lista en el vestíbulo del colegio y a los incluidos en la misma se les sacó del centro y se les dejó en la acera hasta el inicio de las clases. El motivo de esta medida era el impago de la cuota correspondiente a la monitora del autobús contratada para acompañar a los niños por la mañana, desde que llegan hasta que entran a clase, y por la tarde, desde que salen de clase hasta que se montan en el autobús. Al parecer, esta acción constituye la materialización de las “medidas pertinentes” de las que los contratantes de la monitora advirtieron a los usuarios del servicio de autobús en esta carta [enlace].

 
Si bien es cierto que como AMPA pedimos y recomendamos encarecidamente el pago de los recibos de todos los servicios contratados, sí nos gustaría hacer las siguientes puntualizaciones sobre lo sucedido:

 

  1. Según nuestros datos, esta medida se tomó únicamente con los niños del primer turno de la mañana, dado que, obviamente, a los que llegan justo antes del inicio del horario escolar no se les podía impedir la entrada al colegio.
  2. Tanto en una reunión, a la que, probablemente por su horario, solo asistió una minoría de los usuarios del servicio de autobús, como mediante la citada carta, se había anunciado que se tomarían medidas contra los usuarios que a 28 de abril no hubieran pagado la cuota de la monitora, pero no nos consta fehacientemente que todos los usuarios tuvieran conocimiento de la cuantía o que hubieran recibido la carta.
  3. Si al contratante le consta fehacientemente que el usuario tiene conocimiento de la cuota que debe abonar y de la fecha en la que debe abonarla y premeditadamente este elude el pago, existe un procedimiento de recuperación de la deuda, denominado monitorio, que es rápido, que no requiere de la contratación de abogado ni procurador y que, para estas cuantías, está exento de tasas judiciales.
  4. Si lo que se pretendía, era denegar a los padres el uso del servicio, se debería haber acudido por la mañana a tal efecto a las diversas paradas del autobús y habérselo comunicado a los progenitores de los niños, dado que, una vez admitidos al vehículo, la responsabilidad sobre los menores pasa a ser del contratante del transporte y, una vez abandonado el mismo, de la persona o entidad encargada de su tutela hasta el inicio de las clases, independientemente del estado de la relación mercantil entre el usuario y el prestador del servicio.
  5. El cobro de los recibos se ha visto sensiblemente complicado por la circunstancia de que los servicios de transporte y de monitora sean prestados y facturados por entidades diferentes (el primero por el Ayuntamiento y el segundo por el AMPA).
  6. En cualquier caso, la necesidad de contratación de la monitora nace del hecho de que el número de autobuses en servicio es inferior al necesario para que todos los usuarios lleguen al colegio minutos antes del inicio de las clases y lo abandonen minutos después de su terminación, como sucede en el caso de uno de los turnos.

 
Por todo ello, desde la AMPA Río Huerva del CPEIP Foro Romano queremos hacer constar lo siguiente:

 

    1. En lugar de enfrentarse a todos los padres supuestamente morosos, la entidad contratante del servicio de monitora decidió infligir un castigo ejemplarizante y vejatorio a los hijos de algunos de ellos, niños de entre 4 y 12 años, abandonándolos en la calle durante algo menos de media hora. Afortunadamente para todos, no hubo que lamentar ningún accidente, pues, de lo contrario, las consecuencias penales para los responsables de tal decisión habrían sido severas.
    2. Si el contratante de un servicio incurre en su impago, el ordenamiento jurídico de nuestro país prevé las medidas oportunas para el cobro de la deuda, que nunca podrán incluir el ensañamiento con menores inocentes, que no tienen ni pueden tener responsabilidad alguna en la relación mercantil.
    3. Según el Artículo 229 del Código Penal, “El abandono de un menor de edad o un incapaz por parte de la persona encargada de su guarda será castigado con la pena de prisión de uno a dos años.”
    4. En caso de que estos hechos se repitan, no dudaremos en interponer la denuncia oportuna.
    5. Para evitar este tipo de problemas, instamos al Excelentísimo Ayuntamiento a que disponga la contratación de los autobuses necesarios para que todos los alumnos puedan llegar al colegio y abandonarlo al mismo tiempo, sin que el uso de este servicio conlleve una hora de espera diaria al cargo de una monitora, especialmente ahora que nos consta que el Ayuntamiento está estudiando la posibilidad de ofrecer un servicio de autobús gratuito al nuevo colegio que se va a construir en Valdeconsejo.

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